Hito histórico: ley de gestión de Riesgos Catastróficos Globales en EE.UU.

Este articulo fue escrito por el equipo de trabajo de RCG.

Resumen ejecutivo


La ley Global Catastrophic Risk Management Act será un enorme avance en la gestión de riesgos catastróficos globales. Es la primera vez que una nación se compromete a hacer un análisis detallado de estos riesgos. 

La ley ordena al gobierno de Estados Unidos a establecer acciones para la prevención, preparación y resiliencia ante riesgos catastróficos.

En particular, el gobierno de EE.UU. tendrá que [a]:

  1. Presentar una evaluación de riesgos catastróficos globales al Congreso de los EE.UU.

  2. Producir un plan para mitigar los riesgos (a cargo de 16 agencias nacionales específicas de los EE.UU.).

  3. Desarrollar una estrategia para la gestión del riesgo liderada por el Secretario de seguridad Nacional y el administrador de la Agencia federal para el manejo de emergencias (FEMA)

  4. Realizar un ejercicio nacional para probar la estrategia.

  5. Proporcionar recomendaciones al Congreso de los EE.UU.

Esta legislación reconoce como riesgos catastróficos globales: pandemias globales, guerra nuclear, impactos de asteroides y cometas, supervolcanes, cambios repentinos y severos en el clima, y amenazas derivadas del uso y desarrollo de tecnologías emergentes (como inteligencia artificial o pandemias de diseño biosintético)[b].

En este documento, describimos el contenido de la ley, la comparamos con la legislación en esta materia a nivel internacional y recomendamos la adopción de leyes homólogas en el contexto hispanohablante.

Contenido [c]

La ley para la gestión de Riesgos Catastróficos Globales de Estados Unidos [1] se expide en el marco del presupuesto general del país, específicamente, en lo relacionado con Defensa [d].

La ley señala que el presidente de los EE.UU. desarrollará y presentará una estrategia de RCG para [e]:

  • Proveer las necesidades básicas (agua, comida, comunicación, entre otros) de la población civil que se ve afectada por incidentes catastróficos en los Estados Unidos.

  • Coordinar los esfuerzos de respuesta con los gobiernos estatales y locales en todos sus niveles, el sector privado y las organizaciones sin fines de lucro.

  • Promover preparación personal y local, y la no dependencia de la ayuda del gobierno durante períodos de mayor tensión o después de incidentes catastróficos.

  • Desarrollar asociaciones internacionales con naciones aliadas para la provisión de servicios y bienes de socorro.

En cuanto a la ejecución de esta estrategia, la ley contempla que se realizarán las siguientes acciones: una evaluación de los riesgos catastróficos globales, la generación de un informe sobre estos (con un plan operativo), la validación de la estrategia mediante un ejercicio, y la promulgación de recomendaciones para el Congreso de los EE.UU.


Estrategia [f]

La estrategia dicta que el gobierno federal debe asegurar las necesidades básicas y la resiliencia de la población civil de los Estados Unidos, tales como: alertas de preparación al público, esfuerzos para mejorar la oferta y disponibilidad de bienes de primera necesidad, y campañas de información para concientizar al público en los planes de respuesta. 

El gobierno también deberá buscar aliados internacionales para mejorar la preparación, y evaluar cómo se implementaría la estrategia en dado caso de que la infraestructura quedara destruida o desconectada por un periodo prolongado de tiempo. 

Evaluación [g]

La evaluación de los riesgos catastróficos globales debe ser promovida por el secretario de Seguridad Nacional y el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, en conjunto con las demás agencias y oficinas listadas en el Apéndice C

La ley no menciona cómo se realizará esta evaluación, pero se entiende que la misma deberá estar contenida en el informe que cita la norma.

Informe detallado de los RCG [h]

La ley señala que al 23 de diciembre de 2023, un año después de la promulgación de esta (23 de diciembre de 2022), y cada diez años a partir de entonces, el secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, deberán haber presentado un informe al Congreso (a los comités de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales, y de Servicios Armados del Senado; y a los comités de Transporte e Infraestructura, y de Servicios Armados de la Cámara de Representantes), que contenga:

  • Estimaciones de expertos de qué tan probable es que ocurra algún evento global catastrófico, y cuál es el riesgo existencial en los próximos 30 años. Debe incluir estimaciones de la probabilidad de cada evento.

  • Una lista completa de posibles amenazas catastróficas o existenciales, incluso aquellas consideradas de bajo impacto, junto con su propia explicación de por qué es probable que dicho riesgo aumente o disminuya significativamente en los próximos 10 años. 

  • Una explicación de los factores que limitan la capacidad del secretario para evaluar los riesgos, y cómo se pueden superar esas limitaciones a través de investigaciones futuras, recursos adicionales, programas o autoridades.

  • Propuestas sobre cómo el gobierno federal puede evaluar adecuadamente el riesgo global catastrófico y existencial de forma continua en años futuros.

  • Recomendaciones para acciones legislativas que permitan apoyar la evaluación de catástrofes globales y riesgo existencial.

Al elaborar el informe, el Secretario de Seguridad Nacional deberá consultar periódicamente con expertos en pandemias, guerras nucleares, impactos de asteroides y cometas, supervolcanes, cambios climáticos repentinos y severos, y amenazas intencionales derivadas del uso de tecnologías emergentes para contrarrestar sus propias limitaciones para evaluar dichas amenazas.

Validación de la estrategia [i]

La ley señala que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias dirigirá un ejercicio como parte del “programa nacional de ejercicios”, lo que significa una serie de actividades llevadas a cabo para probar y evaluar la meta nacional de preparación, los planes relacionados y las estrategias [j].

Iniciativas similares

Esta es la primera vez que los Estados Unidos promueve una ley sobre RCG [k].

Otras iniciativas previas, por ejemplo, el Strategic National Risk Assessment (SNRA), son parte de acciones estatales para la gestión de riesgos, pero no buscan enfrentar los riesgos catastróficos globales. Se enfoca en los riesgos A, B y C (riesgos naturales; riesgos tecnológicos/accidentales; y riesgos causados por humanos)[l].

Situación similar ocurre en Reino Unido y en España, donde existen antecedentes de identificación de riesgos nacionales pero no abordan los RCG de manera detallada.

En el caso del Reino Unido, los riesgos son identificados por la Secretaría de Contingencias Civiles del gobierno, mediante la publicación, desde 2008, del Registro Nacional de Riesgos (NRR) y la Evaluación de Riesgos de Seguridad Nacional (este último de naturaleza clasificada) [3].  En el NRR se asigna cada riesgo a un departamento u oficina gubernamental individual, donde normalmente es abordado por funcionarios que tienen como función la formulación de políticas públicas relacionadas con este; no obstante, desde 2021 se vienen adelantando, con ocasión de los desafíos identificados en el informe de la Oficina Nacional de Auditoría de noviembre de ese año, una serie de mecanismos que permitan fortalecer y mejorar la evaluación y gestión de riesgos.

En el caso de España, podemos citar, desde 2013, la evaluación de riesgos en torno a la Estrategia de Seguridad Nacional de ese año y la Ley de Seguridad Nacional de 2015 [4]. El objetivo de la evaluación de riesgos es poder ofrecer al primer ministro información basada en evidencia de los perfiles de riesgo del país. La similitud se basa en la asignación de estas tareas a los organismos de Seguridad y Defensa. Sin embargo, este análisis no contempla explícitamente, como el de EE.UU., los riesgos subrayados por los expertos en riesgoscatastróficos globales, con vacíos importantes como el tratamiento de la inteligencia artificial general o la guerra nuclear.

Aplicación al contexto hispanohablante

En el contexto hispanohablante, el foco ha estado en planes de gestión del riesgo en caso de desastres naturales como incendios, sismos, inundaciones, huracanes y tsunamis - desastres recurrentes y localizados que han generado graves afectaciones en el pasado. En comparación, el estudio y gestión de riesgos globales ha sido relativamente ignorado (véase por ejemplo el caso de España [5]). 

La aprobación de este tipo de propuestas a nivel legislativo en Estados Unidos genera un hito en la materia desde los sistemas comparados de derecho (anglosajón y continental), tomándolo como referencia para la formulación de recomendaciones en la materia que puedan ser de ayuda a los países hispanohablantes.

Recomendaciones

Recomendamos la adopción de una ley homóloga en países hispanohablantes. Esta debe incluir:

  1. Identificación y evaluación de RCG. 

  2. Identificación de actores y designación de responsabilidades.

  3. Generación de informes y recomendaciones para la elaboración de planes de gestión de RCG.

  4. Marco financiero.

  5. Diseño y puesta en marcha de ejercicios de preparación.

A continuación, discutimos cuatro ejemplos de organizaciones nacionales que podrían estar en una buena posición para implementar los requerimientos de una ley homóloga:

  1. En México, la evaluación de RCG estaría en cabeza de la Secretaría de Gobernación, (CENAPRED) Centro Nacional para la Prevención de Desastres, (CNPC) Coordinación nacional de protección civil. y a las respectivas secretarías según la categoría del RCG (Imagen 1.) y autoridades locales.

  2. En Colombia le corresponde a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD), al Departamento Nacional de Planeación DNP y a los respectivos ministerios, según la categoría del RCG, (Imagen 1.) y autoridades locales.

  3. En España, la evaluación de RCG podría ser elaborada de manera conjunta por el Departamento de Seguridad Nacional y la [Dirección General de Protección Civil y Emergencias] y a los respectivos ministerios según la categoría del RCG (Imagen 1.) y autoridades locales.

  4. En Argentina le corresponde al Subsecretaría de Gestión del Riesgo y Protección Civil SINAGIR, Dirección Nacional de Operaciones de Protección Civil, Dirección Nacional de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres y a los respectivos ministerios según la categoría del RCG (Imagen 1.) y autoridades locales.

Asimismo, recomendamos la creación de un foro internacional para discutir RCG entre países hispanohablantes. Este espacio puede enmarcarse en cumbres internacionales como las de la OEI, OEA, CELAC, UE y con la participación de instituciones que han hecho investigaciones respecto a la gestión del riesgo en la región como la CEPAL.

Desde el punto de vista financiero se puede recurrir adicionalmente de los recursos propios a organismos como Bancos de Desarrollo (BID, BM, FMI, BDC, CAF), organizaciones benéficas y a la CEPAL que han co-financiado anteriormente planes de gestión del riesgo en la región.


Imagen 1. Síntesis de entidades que podrían tomar la responsabilidad de la gestión de RCG por categorías, las denominaciones dependen del desarrollo institucional de cada país hispanohablante.

*El desarrollo de acciones se remite al Consejo de Seguridad Nacional (integrado por la oficina del primer ministro, y los ministros de Defensa, Interior, Industria, Energía, Relaciones Exteriores, Tesoro, Desarrollo y Economía), quien a su vez recibe recomendaciones del director del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional.


Agradecemos enormemente la ayuda de Clarissa Ríos Rojas, Ángela Aristizábal, Jaime Sevilla y Pablo Stafforini por sus comentarios y sugerencias de edición. Fernando Irarrázaval se ha encargado de la edición del texto.

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